ASOCIACIÓN VALENCIANA DE CARIDAD (“CASA CARIDAD” o la “Asociación”), tiene un Sistema Interno de Información denominado en la Asociación Canal de Denuncias, que se configura como un pilar fundamental de la cultura de cumplimiento de la Asociación.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, CASA CARIDAD, ha modificado el anterior Canal existente con la finalidad de adaptarlo a la nueva regulación, pasado a denominarse Canal Ético (el “Canal”).
A través del nuevo Canal, cualquier persona vinculada a la actividad de la Asociación podrá comunicar aquellas conductas que puedan resultar contrarias a la normativa interna de CASA CARIDAD, a la legislación vigente, siempre y cuando estas constituyan una infracción administrativa grave, muy grave, también infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud, conductas sospechosas de un ilícito penal o cuando las anteriores pudieran constituir infracciones del derecho de la Unión Europea con relación a sus intereses financieros o que incidan en el mercado interior. Siempre que las anteriores fueran llevadas a cabo por los miembros de la Asociación.
La gestión del Canal se realizará a través de la herramienta tecnológica externa que garantiza que los datos se almacenen en un servidor ajeno a la Asociación.
A través del Canal podrán trasladarse informaciones por escrito y de modo verbal a través de un sistema de grabación. CASA CARIDAD integra en el Canal Ético todos los canales de denuncias existentes hasta la fecha, así como ha designado a un Responsable del Canal Ético que será el encargado de su gestión.
El procedimiento que seguirá la tramitación de las comunicaciones que se reciban en el Canal Ético se encuentra establecido en el Procedimiento de Gestión de las Informaciones recibidas en el Canal Ético de CASA CARIDAD (el “Procedimiento”), exponiéndose a continuación los garantías y principios que se seguirán tanto en la recepción y gestión de informaciones como en el procedimiento de investigación.
- Confidencialidad: cualquier información será tratada con la máxima confidencialidad y respetará, en todo caso, la legislación en materia de protección de datos. Las personas responsables de la gestión del Canal y de la investigación guardarán el más estricto secreto sobre la identidad de los informantes y afectados, cuando tuvieran conocimiento de ellas.
- Anonimato: el Canal otorga la posibilidad de interponer comunicaciones anónimas.
- Independencia y autonomía: el Responsable del Canal designado por la Comisión Ejecutiva de la Asociación es autónomo e independiente para la gestión del Canal.
- Conflictos de Intereses: el Canal establece mecanismos para evitar los conflictos de intereses en la gestión e investigación de las comunicaciones recibidas. En este sentido, la herramienta escogida para la gestión del mismo es externa e independiente a la Asociación.
- Protección ante represalias: CASA CARIDAD protegerá de cualquier represalia a los informantes que de buena fe comuniquen incumplimientos de la legislación aplicable.
- Derechos de defensa y presunción de inocencia: CASA CARIDAD garantiza el derecho de defensa y la presunción de inocencia de las personas afectadas por las comunicaciones.
- Celeridad en la gestión de las comunicaciones recibidas evitando dilaciones injustificadas en la gestión del Canal y en la investigación de las comunicaciones que se reciban.
- Envío del acuse de recibo de la comunicación al Informante en el plazo de siete (7) días naturales desde la recepción, con la única excepción de que dicho acuse pudiera poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
- En relación al plazo para la realización de la investigación, este no podrá ser superior a tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación o, en caso de que no se hubiera remitido acuse de recibo al Informante, tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la comunicación, salvo en casos de especial complejidad, en los que se podrá ampliar el plazo por tres (3) meses adicionales.
- Se establece la posibilidad de mantener la comunicación con el Informante y si se considera aportaron, se le solicitará información adicional relacionada con la información recibida.
- La persona afectada tiene derecho a que se el informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, así como a ser oída. Esta comunicación, tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado por el Responsable del Canal con el fin de garantizar el buen fin de la investigación.
- Cuando los hechos puedan revistar indicios constitutivos de delito, se procederá a la remisión de la información al Ministerio Fiscal.
A través de la presente se pone en conocimiento de los informantes que se configura como canal externo, la denominada Autoridad Independiente de Protección del Informante, dependiente del Ministerio de Justicia, quien será competente para la recepción y comunicación de aquellas infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan efectos en todo el territorio español, con independencia de que las Comunidades Autónomas hubieran designado una autoridad independiente propia. También opera en la comunicación de aquellas infracciones o incumplimientos que se produzcan el ámbito de más de una Comunidad Autónoma o se produzcan en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan designado una autoridad independiente propia.
Los informantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a relacionesexternas@casacaridad.com acompañando copia de su DNI a los efectos de acreditar adecuadamente su identidad.
Los informantes, también tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o ante el Delegado de Protección de Datos de CASA CARIDAD.